DECLARACIÒN DE GUERRA AL JAPÒN
Chile v/s Japon: El Presidente de la República, Juan Antonio Ríos, realizó lo
impensado: declaró la guerra a Japón, una potencia militar en plena Segunda
Guerra Mundial (1939-1945).Según tituló el diario El Mercurio del día 12 de abril de 1945: "Quedó aprobada la declaración de guerra al Japón".
En el mismo texto consta que "la Cámara de Diputados votó ayer
favorablemente el proyecto del Ejecutivo por 70 votos contra dos
abstenciones".
Japón ya había avanzado en el Sur de Asia e incursionaba por el Pacífico. Ante
esto, el Mandatario chileno, supuestamente bajo grandes presiones del
extranjero, declaró la guerra al país nipón.
La votación de la cámara aprobó en segundo y último trámite el proyecto de ley
por el cual se autoriza al Presidente de la República para reconocer el estado
de guerra entre Chile y Japón.
Además, El Mercurio anunció el 13 de abril de 1945, que a las 11 horas el
Presidente Ríos junto a todos los ministros de Estado firmaron el decreto de ley que reconoce el estado de
guerra.
El Mercurio con sus articulos:
Artículo 1°.- El Presidente de la República, en nombre del Gobierno de Chile, reconoce y declara el estado de guerra con el Gobierno Imperial del Japón.
Artículo 2°.- Los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, dictarán y cursarán, de conformidad a sus respectivas atribuciones legales, las disposiciones complementarias que correspondan.
Artículo 3°.- El presente decreto será firmado por todos los Ministerios de Estado, Juan Antonio Ríos (Presidente), Alfonso Quintana Burgos, Arnoldo Carrasco, Joaquín Fernández, Alejandro Tinsly, Santiago Labarca, Enrique Marshall, Eugenio Puga Fischer, Gustavo Lira, Manuel Casanueva, Mariano Bustos, Sótero del Río.
Artículo 1°.- El Presidente de la República, en nombre del Gobierno de Chile, reconoce y declara el estado de guerra con el Gobierno Imperial del Japón.
Artículo 2°.- Los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, dictarán y cursarán, de conformidad a sus respectivas atribuciones legales, las disposiciones complementarias que correspondan.
Artículo 3°.- El presente decreto será firmado por todos los Ministerios de Estado, Juan Antonio Ríos (Presidente), Alfonso Quintana Burgos, Arnoldo Carrasco, Joaquín Fernández, Alejandro Tinsly, Santiago Labarca, Enrique Marshall, Eugenio Puga Fischer, Gustavo Lira, Manuel Casanueva, Mariano Bustos, Sótero del Río.
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